Efecto de la ley antidesahucios
Con la entrada en vigor de la nueva Ley anti desahucios o ley desahucios en Catalunya, los propietarios y las empresas con diversas propiedades, se verán obligados a disponer alquileres sociales a los ocupantes de las mismas si los usurpadores llevan al menos seis meses residiendo en la vivienda.
¿A quién afecta?
A todos los particulares con 15 o más viviendas en su cartera y a las empresas con 10 o más.
Alquiler social obligatorio
En los casos en que la vivienda haya sido ocupada y los ocupantes lleven residiendo en ella, sin autorización, al menos seis meses, la propiedad se verá obligada a ofrecer a los ocupantes un alquiler social, es decir, un alquiler con un precio reducido por debajo del precio de mercado.
¿Quién pagará el alquiler social?
En el caso de particulares y empresas que no se encuentren relacionados con fondos de inversión y/o entidades bancarias, será la Generalitat de Catalunya, previa solicitud de la propiedad, quien abonará el alquiler social.
En el caso de entidades relacionadas con fondos de inversión y/o entidades bancarias, serán los ocupantes, ahora inquilinos, quienes deberán hacer frente a los pagos.
Proteger la vivienda
Con la nueva Ley en vigor, será más importante que nunca proteger adecuadamente una vivienda, sobre todo para propietario con 15 o más viviendas en su cartera y para empresas con 10 o más viviendas, creemos especialmente vulnerables las promotoras que al finalizar una nueva obra residencial, puede encontrarse con una cartera importante de viviendas que todavía no tienen comprador y que son especialmente vulnerables a una ocupación al encontrarse en edificaciones con poco tránsito de vecinos.
Habrá que hacer un especial hincapié en la seguridad residencial.
¿Cómo protegemos la vivienda frente a la ocupación?
Hay que distinguir entre allanamiento y ocupación, no es lo mismo una intrusión que establecer como residencia una vivienda después de lograr dicha intrusión.
Para evitar que una intrusión se convierta en una ocupación, el tiempo de detección es vital, así como la dificultad para lograr la intrusión.
Por lo tanto la mejor forma de proteger una vivienda, en primer lugar, es evitar la intrusión, y para ello deberemos reforzar o incluso sustituir nuestra puerta de acceso.
Obviamente la mejor opción de lograr esto es mediante las conocidas puertas acorazadas, en realidad puertas de seguridad según la norma que las certifica, y a poder ser con retención activa (detección anticipada del intento de intrusión), pero no siempre podemos sustituir, por unos motivos u otros, la puerta, y deberemos reforzar en lo posible sus puntos de cierre, bisagras, cilindro y escudo.
El segundo punto a tener en cuenta para proteger la vivienda será la detección, lo ideal es disponer de un sistema de detección anticipada instalado junto a un conjunto de soluciones físicas que logren retener al intruso en el exterior y a la vez comuniquen el aviso de intento de intrusión evitando la misma.
Es en este punto en el que se deberá valorar la instalación de un sistema de alarma interior, que sea adecuado y que nos avise de que se ha producido una intrusión.
De esta forma, y entendiendo la seguridad residencial como un conjunto de soluciones tanto físicas como electrónicas trabajando al unísono, lograremos evitar la ocupación de la vivienda al encontrarse detectada la intrusión o incluso, si los sistemas de retención física son lo suficientemente capaces, evitar la intrusión por completo.
Objetivo de la protección
El objetivo en cuanto a seguridad residencial siempre es evitar la intrusión, con ello se evita también de manera completa el riesgo de ocupación.
Para evitar una ocupación se requiere de una actuación temprana de manera que se detecte la intrusión cometida en un plazo de tiempo que permita valorar la misma como un allanamiento y no como una ocupación.
En base a esas dos premisas, y entendiendo siempre que la seguridad residencial se trabaja en conjunto deberemos disponer tanto de seguridad física como de detectores y alarma certificados, capaces, instalados y mantenidos por un profesional.
Evitando la intrusión, evitamos la ocupación y cualquier otro daño o repercusión.
Errores comunes
Es muy común cometer el error de confiar la seguridad de una vivienda desocupada a un kit de alarma sencillo y económico, en definitiva un sistema de alarma sencillo, fácilmente saboteable y que no ofrecerá garantías de que funcionará correctamente cuando sea necesario.
Tampoco, desde el punto de vista de los propietarios es apetecible que pese a ser detectados, los intrusos logren acceder al inmueble, dañen la puerta de acceso y el interior del inmueble porque no hemos sido capaces de retenerlos en el exterior de la vivienda. La seguridad, SIEMPRE es un conjunto de soluciones trabajando de manera conjunta.
Entidades y personas más afectadas por la nueva Ley anti deshaucios
Es fácil tras analizar el texto aprobado, que las entidades más afectadas serán aquellas que tengan más inmuebles en su cartera, pero creemos que hay un grupo especialmente vulnerable y que, probablemente, no sea el objetivo consciente de esta nueva Ley.
Promotores de viviendas: Desde Grupo VTS creemos se pueden ver afectados muy negativamente ya que la naturaleza de su negocio les hace tener en cartera un elevado número de viviendas recién construidas hasta que encuentran comprador, estando ubicadas, para mayor preocupación, en bloques enteros donde hay pocos vecinos establecidos.
Otros afectados importantes de esta nueva Ley, son:
- Grandes tenedores de viviendas como pueden ser familias con varios edificios en propiedad al ir pasando los mismos de generación en generación.
- Entidades bancarias.
- Inversores en el sector inmobiliario ya sean privados o como parte de una entidad.
- Grandes fondos de inversión internacionales.
Hasta aquí la entrada de hoy, muy distinta de lo que habitualmente tratamos, pero creemos importante la información para algunos sectores afectados y especialmente, como expresamos anteriormente, los promotores de viviendas.
Grupo VTS